Régimen para PYME en México 2026: RESICO PM vs Régimen General
Si tu PYME es una Persona Moral (S.A. de C.V., S. de R.L., S.A.P.I.) con ingresos anuales entre $3.5M y $35M, eliges entre dos regímenes: RESICO PM (Régimen Simplificado de Confianza para Personas Morales) o Régimen General de Personas Morales. Ambos pagan la misma tasa de ISR. La diferencia operativa — flujo vs devengado — puede liberar o congelar cientos de miles de pesos al año en tu flujo de caja.
La respuesta corta
Estás en RESICO PM si: tus ingresos anuales son menores a $35M, tus socios son personas físicas (no otras empresas), no operas en hidrocarburos / coordinadas / asociaciones en participación, y vendes a crédito con cuentas por cobrar reales (30-90 días).
Estás en Régimen General si: rebasas $35M anuales, tienes socios persona moral, operas en actividades excluidas (Artículo 206 LISR), o tu cobro es contado (no hay ventaja de flujo).
Tabla comparativa rápida
| Concepto | RESICO PM | Régimen General PM |
|---|---|---|
| Tope de ingresos | $35M MXN/año | Sin límite |
| Tasa ISR | 30% sobre utilidad gravable | 30% sobre utilidad gravable |
| Base ISR (flujo vs devengado) | Efectivamente cobrado | Devengado (facturado) |
| Deducciones operativas | Sí (renta, sueldos, mercancía, etc.) | Sí (mismas reglas) |
| Contabilidad electrónica | Sí, obligatoria | Sí, obligatoria |
| DIOT mensual | Sí, si aplica | Sí, si aplica |
| PTU calculada sobre | Flujo (cobrado) | Devengado |
| Socios persona moral | No permitido (regla general) | Permitido |
| Coordinadas / hidrocarburos | Excluidos | Permitidos |
| Partes relacionadas | Excluidas (Art. 206 LISR) | Permitidas |
| Declaración anual | Sí, marzo | Sí, marzo |
| Costo típico de cumplir | $1,500-$8,000/mes | $3,000-$20,000/mes |
La ventaja real de RESICO PM: el flujo de caja
Lo que cambia de régimen no es la tasa nominal — ambos pagan 30%. Lo que cambia es cuándo reconoces el ingreso y cuándo reconoces el gasto.
- Régimen General: ingresos se acumulan al facturar. Si emites una factura de $1M el 15 de marzo y la cobras el 15 de junio, ya pagaste el ISR provisional de ese ingreso el 17 de abril — con dinero que aún no entra a tu cuenta.
- RESICO PM: ingresos se acumulan al cobrar. Esa misma factura de $1M no genera obligación de ISR hasta que el cliente paga. Si el cliente paga en junio, el ISR se incluye en la declaración provisional del 17 de julio — y se calcula con dinero que ya está en tu cuenta.
Para una PYME B2B con cuentas por cobrar a 60-90 días esto se traduce en 2-3 meses menos de financiamiento de capital de trabajo. Es la diferencia entre tener que pedir una línea de crédito para pagar impuestos sobre dinero que no has cobrado, vs no necesitarla.
ISR efectivo: escenarios reales
Asumen contabilidad correcta, CFDIs con métodos de pago válidos y deducciones legalmente aplicables. Cifras anuales.
Escenario A — Distribuidora $5M ingresos, margen 12%, cobro 60 días
| Régimen | Ingreso anual | Gastos deducibles | Utilidad gravable | ISR anual |
|---|---|---|---|---|
| RESICO PM | $5,000,000 | $4,400,000 | $600,000 | $180,000 (30%) |
| Régimen General | $5,000,000 | $4,400,000 | $600,000 | $180,000 (30%) |
ISR anual idéntico. La ventaja de RESICO PM en este caso no son los $180K — son los ~$30,000 de flujo de caja liberados cada mes porque pagas ISR provisional sobre lo cobrado, no lo facturado. Anualizado: equivale a una línea de crédito gratuita de $360K.
Escenario B — Agencia digital $12M ingresos, margen 25%, 6 empleados
| Régimen | Ingreso anual | Gastos deducibles | Utilidad gravable | ISR anual |
|---|---|---|---|---|
| RESICO PM | $12,000,000 | $9,000,000 | $3,000,000 | $900,000 (30%) |
| Régimen General | $12,000,000 | $9,000,000 | $3,000,000 | $900,000 (30%) |
De nuevo, ISR idéntico. Pero una agencia digital cobra típicamente a 30-45 días. La ventaja de flujo es ~$75,000/mes que no tienes que financiar. Más relevante aún: PTU también se calcula sobre flujo, así que tus 6 empleados reciben PTU basada en lo cobrado, no lo facturado — protección contra clientes que se atrasan o no pagan.
Escenario C — Fábrica $28M ingresos, margen 18%, 30 empleados
| Régimen | Ingreso anual | Gastos deducibles | Utilidad gravable | ISR anual |
|---|---|---|---|---|
| RESICO PM | $28,000,000 | $22,960,000 | $5,040,000 | $1,512,000 (30%) |
| Régimen General | $28,000,000 | $22,960,000 | $5,040,000 | $1,512,000 (30%) |
Cerca del tope. RESICO PM sigue ganando en flujo, pero hay que vigilar el ingreso acumulado mes a mes — si proyectas rebasar $35M, mejor migrar planeadamente al Régimen General en enero del año siguiente que ser sacado de oficio. La salida no es traumática (mismas obligaciones contables), pero pierdes la ventaja de flujo y debes recalcular el calendario de ISR provisional.
Escenario D — Holding con partes relacionadas, $20M
No aplica la opción. El Artículo 206 LISR excluye Personas Morales que (a) tengan como socio o accionista a otra Persona Moral residente en México o en el extranjero, o (b) realicen actividades con partes relacionadas. Una holding o un grupo corporativo va forzosamente al Régimen General independientemente del ingreso. Esto se ha fiscalizado más fuerte en 2025-2026 — empresas que entraron a RESICO PM ignorando esta exclusión están recibiendo cartas invitación para corregir.
El Artículo 206 LISR es estricto. Si tu empresa tiene cualquiera de estas características, no califica para RESICO PM aunque tus ingresos estén por debajo de $35M: socios persona moral, coordinadas, hidrocarburos, integradoras, asociaciones en participación, fideicomisos. El SAT ha endurecido la verificación en 2025-2026 — las cartas invitación están llegando con retroactividad de hasta 3 ejercicios.
¿Tu PYME califica para RESICO PM?
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El otro gran tema: la nómina
Cualquier Persona Moral con empleados (RESICO PM o Régimen General) tiene las mismas obligaciones laborales: IMSS, INFONAVIT, ISR retenido en sueldos, recibos de nómina timbrados, declaración informativa anual de sueldos.
- IMSS: cuota patronal + cuota obrera, calculada sobre el Salario Base de Cotización (SBC) de cada empleado. Bimestral hasta 2026, ya hay propuesta de fusión con SUA-INFONAVIT en una sola plataforma.
- INFONAVIT: 5% sobre nómina, bimestral.
- ISR retenido: calculado sobre tabla del Artículo 96 LISR, enterado mensualmente con la declaración provisional.
- Nómina CFDI 4.0: cada pago de sueldo timbrado en máximo 3 días hábiles, con el complemento de nómina vigente.
- PTU: 10% de la utilidad fiscal del ejercicio anterior, distribuida entre los empleados. En RESICO PM se calcula sobre flujo, en Régimen General sobre devengado.
La nómina es el área donde más PYMEs cometen errores de cumplimiento: timbrados fuera de plazo, SBC mal integrado (faltó horas extra o bono), recargos por enterar ISR retenido tarde. Multas típicas: $5K a $35K por error.
El otro régimen relevante: Régimen Simplificado de Personas Físicas con socios
Hay un caso intermedio que confunde a muchos dueños de PYME: una sociedad civil o conyugal con dos socios persona física puede estar tributando bajo régimen de personas físicas con asimilados a salarios o RESICO PF — no como Persona Moral. Esto se decide en la constitución legal. Si tu "PYME" no está constituida como Sociedad Anónima, Sociedad de Responsabilidad Limitada, o similar, posiblemente cada socio tribute como persona física y no exista una "Persona Moral" que registrar para RESICO PM o Régimen General. Revisa tu acta o RFC.
Costo de cumplimiento — la trampa que se cuenta poco
La tasa de ISR es solo una parte del costo total de cumplir. Para una PYME promedio, el cumplimiento mensual cuesta:
- Contador o despacho: $3,000–$15,000/mes para una operación normal de 1–15 empleados. Despachos serios para PYME mediana $20K–$50K/mes.
- Software contable: ContPAQ, Aspel COI, Bind ERP, etc. $1,000–$5,000/mes según número de usuarios y módulos.
- Tiempo del dueño: revisar contabilidad, autorizar pólizas, atender requerimientos del contador. 8–20 horas/mes.
- Riesgo de errores: contabilidad mal armada, CFDIs no relacionados, DIOT atrasada, nómina mal timbrada. Multas $20K a $250K por ejercicio.
Para una PYME en RESICO PM con 5 empleados y $8M de ingresos, el costo total de cumplir típicamente es $85,000 a $200,000 al año — sin contar la nómina propia del contador interno si lo hubiera. Es el "impuesto invisible" del cumplimiento, y suele superar el ISR efectivo en empresas con margen bajo.
Cuándo conviene migrar entre regímenes
De Régimen General a RESICO PM
- Tus ingresos están por debajo de $35M y los proyectas estables.
- Tus socios son todos personas físicas (no otra empresa).
- Vendes a crédito (30+ días) — la ventaja de flujo te aplica.
- No operas en actividades excluidas del Artículo 206.
- Quieres aliviar el costo de financiamiento del ISR provisional.
De RESICO PM a Régimen General
- Anticipas rebasar $35M en el ejercicio (mejor planear que ser sacado de oficio).
- Vas a recibir capital de una Persona Moral (te excluye automáticamente).
- Vas a entrar en un grupo corporativo con partes relacionadas.
- Tu cobro es contado (no aprovechas la ventaja de flujo).
Para cambiar de régimen entre el 1 y el 31 de enero presentas el aviso al SAT por el portal. Si lo presentas después, te quedas en tu régimen actual todo el ejercicio fiscal. La salida forzosa de RESICO PM (por rebasar $35M o caer en exclusión) la hace el SAT de oficio al cierre del ejercicio.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es el límite de ingresos en RESICO Personas Morales?
$35,000,000 MXN de ingresos anuales facturados. Si rebasas ese tope, automáticamente pasas al Régimen General el siguiente ejercicio fiscal. La verificación se hace por ingreso acumulado al cierre del año — no por mes individual.
¿Qué empresas NO pueden estar en RESICO PM?
El Artículo 206 LISR excluye: Personas Morales con socios persona moral (salvo casos excepcionales), coordinadas (transporte), actividades de hidrocarburos, integradoras e integradas, asociaciones en participación, fideicomisos. Si tu empresa cae en cualquiera, vas forzosamente al Régimen General.
¿Cuál es la diferencia clave entre RESICO PM y Régimen General?
Ambos pagan 30% de ISR sobre utilidad gravable y deducen gastos operativos igual. La diferencia distintiva: RESICO PM calcula la base sobre lo efectivamente cobrado (flujo), Régimen General sobre lo devengado (facturado). En cuentas por cobrar a 60-90 días, RESICO PM mejora dramáticamente el flujo de caja.
¿RESICO PM tiene contabilidad electrónica obligatoria?
Sí. Igual que el Régimen General, RESICO PM requiere contabilidad electrónica completa: catálogo de cuentas, balanza mensual, pólizas, papeles de trabajo. También DIOT mensual si hay operaciones con terceros gravadas. No es un régimen "lite" como RESICO PF.
¿Cuánto cuesta cumplir con RESICO PM al mes?
Para una PYME promedio (1-15 empleados, ingresos $5M-$25M), entre $3,000 y $15,000 MXN/mes con contador o despacho tradicional, según volumen de CFDIs, conciliación y nómina. Servicios AI-native como Contix bajan ese costo a $1,499/mes para PYMEs cumpliendo el mismo alcance funcional.
¿Puedo cambiar mi S.A. de C.V. existente a RESICO PM?
Sí, presentando el aviso al SAT entre el 1 y el 31 de enero. Tu empresa debe haber tenido ingresos <$35M en el ejercicio anterior (o ser de reciente constitución con expectativa fundada). No requiere reconstitución legal — sigue siendo la misma S.A. de C.V., S. de R.L., etc.
¿Qué pasa con mis CFDIs si paso de Régimen General a RESICO PM?
Los CFDIs siguen siendo CFDIs 4.0 estándar. Lo que cambia es la clave de régimen fiscal: en Régimen General usas la clave '601', en RESICO PM usas la clave '626'. Tu sistema de facturación necesita ajustarse a partir de la fecha de cambio. Los CFDIs emitidos antes del cambio mantienen el régimen anterior.
¿En 2026 hubo cambios en el régimen RESICO PM?
El tope de $35M se mantiene y la mecánica de flujo de efectivo sigue siendo la ventaja distintiva. El SAT ha endurecido la fiscalización de exclusiones del Artículo 206 — particularmente partes relacionadas y socios persona moral. Si tu empresa tiene socios persona moral, revisa con tu contador si todavía calificas.
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Recursos oficiales
- SAT — Régimen Simplificado de Confianza
- Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) — Título VII, Capítulo XII (Artículos 206-215, RESICO PM)
- SAT — Régimen General de Ley Personas Morales
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