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Actividad Empresarial vs RESICO en 2026: cuál te conviene

Actualizado mayo 2026 Lectura: 8 min Para personas físicas con actividad económica

Si vendes productos o servicios como persona física en México, eliges entre dos regímenes: RESICO (Régimen Simplificado de Confianza) o AEAP (Actividad Empresarial y Profesional). La diferencia no es trivial — puede significar duplicar o reducir a la mitad tu ISR efectivo. Aquí está la comparativa honesta, con números reales y los criterios para decidir.

La respuesta corta

Regla rápida según tu perfil:

Eres RESICO si: facturas menos de $3.5M MXN/año, tienes margen alto (consultor, profesionista, freelancer puro), pocos gastos operativos formales y ningún empleado.

Eres AEAP si: tienes empleados, alquilas oficina, compras inventario, manejas márgenes bajos, facturas más de $3.5M, o necesitas amortizar pérdidas fiscales pasadas.

Tabla comparativa rápida

Concepto RESICO (PF) AEAP (PF)
Tope de ingresos $3.5M MXN/año Sin límite
Tasa ISR 1% a 2.5% sobre ingreso bruto Tarifa progresiva 1.92% a 35% sobre utilidad gravable
Deducción de gastos operativos No aplica Sí (renta, sueldos, gasolina, papelería, etc.)
Deducciones personales anuales Sí (tope 5 UMAs / 15% del ingreso) Sí (tope 5 UMAs / 15% del ingreso)
Contabilidad electrónica No obligatoria Sí (catálogo, balanza, pólizas mensuales)
DIOT mensual No Sí, si tienes operaciones con terceros gravadas
Retención al facturar a PM 1.25% de ISR 10% de ISR (honorarios) o 0% (empresarial)
Empleados / sueldos deducibles No
Amortización de pérdidas fiscales No Sí, hasta 10 ejercicios
Declaración anual Sí, abril Sí, abril
Costo típico de cumplir $200-700/mes (servicio o app) $1,500-5,000/mes (contador o despacho)

ISR efectivo: cuánto paga cada uno (ejemplos reales)

Estos son escenarios típicos. Asumen que el contribuyente factura todo (no hay ingresos en efectivo sin facturar) y aplica todas sus deducciones legales. Cifras anuales.

Escenario A — Consultor con $600K ingresos, 5% gastos operativos

Régimen Ingreso bruto Gastos deducibles Base ISR ISR aprox.
RESICO $600,000 $0 (no aplica) $600,000 $6,000 (1%)
AEAP $600,000 $30,000 $570,000 $108,750 (tarifa)
Diagnóstico A:

RESICO gana por mucho. Para perfiles de consultor / profesionista / freelancer con baja estructura de costos, RESICO es la opción dominante hasta el tope $3.5M.

Escenario B — Tienda con $1.8M ingresos, 65% costo de mercancía

Régimen Ingreso bruto Gastos deducibles Base ISR ISR aprox.
RESICO $1,800,000 $0 (no aplica) $1,800,000 $18,000 (1%)
AEAP $1,800,000 $1,170,000 (mercancía + gastos) $630,000 $129,000 (tarifa)
Diagnóstico B:

RESICO sigue ganando en pesos absolutos, aunque la brecha se cierra. La trampa: RESICO te obliga a pagar 1% sobre $1.8M aunque tu margen sea bajo. Si la tienda tiene problemas operativos, AEAP te deja respirar; RESICO te castiga por facturar bien.

Escenario C — Restaurante con $3M ingresos, 80% costos (margen 20%)

Régimen Ingreso bruto Gastos deducibles Base ISR ISR aprox.
RESICO $3,000,000 $0 (no aplica) $3,000,000 $45,000 (1.5%)
AEAP $3,000,000 $2,400,000 $600,000 $120,750 (tarifa)
Diagnóstico C:

El restaurante en RESICO paga $45K vs $120K en AEAP — RESICO sigue ganando. Pero atención: si el restaurante tiene 5 empleados con sueldos de $30K/mes, eso son $1.8M en sueldos no deducibles bajo RESICO. La diferencia real cuando contabilizas IMSS + repartos sí se vuelve apreciable.

Escenario D — Empresa de servicios con 6 empleados, $4M facturado

A esta escala RESICO ya no aplica — rebasaste el tope $3.5M. Forzosamente AEAP o, mejor, evaluar pasar a Persona Moral (RESICO Persona Moral aplica hasta $35M). Aquí la pregunta es AEAP persona física vs Persona Moral, no AEAP vs RESICO.

Cuándo conviene migrar de RESICO a AEAP antes de que el SAT te obligue

Aunque RESICO suele ganar en pesos absolutos, hay 5 razones para migrar voluntariamente:

  1. Vas a contratar empleados. En AEAP sueldos + cuotas IMSS + prestaciones son 100% deducibles. En RESICO los pagas con dinero que ya pagó ISR.
  2. Estás invirtiendo fuerte en activos. En AEAP depreciás equipo, maquinaria y vehículos a tasas SAT. En RESICO no — el gasto sale de tu bolsillo sin alivio fiscal.
  3. Tu margen real es menor al 10%. A esos niveles RESICO te puede cobrar más ISR que la utilidad neta que dejas. Es matemáticamente posible quebrar por ISR en RESICO si el margen colapsa.
  4. Tienes pérdidas de ejercicios anteriores (de un régimen previo) que querés amortizar. RESICO no permite amortización de pérdidas fiscales.
  5. Anticipas rebasar $3.5M en el año. Mejor planear el cambio en enero que ser sacado de oficio en septiembre con la contabilidad atrasada.
Aviso de cambio de régimen — plazos críticos

Si decides migrar de RESICO a AEAP voluntariamente, presenta el aviso al SAT entre el 1 y el 31 de enero del ejercicio en que quieres el cambio. Si lo presentas después, te quedas en RESICO todo ese año. La migración forzosa (por rebasar tope) la hace el SAT de oficio en el ejercicio siguiente.

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Cómo se calcula el ISR en cada régimen (lo técnico)

ISR en RESICO (lineal y simple)

RESICO tiene una tabla lineal de 5 escalones según ingreso mensual:

Se aplica sobre el ingreso bruto efectivamente cobrado en el mes (no facturado — cobrado). Por eso RESICO premia el flujo de caja sano: si facturas pero no cobras, no pagas ISR hasta que cobres.

ISR en AEAP (progresivo y complejo)

AEAP usa la tarifa progresiva del Artículo 152 LISR — la misma que aplica a sueldos y salarios. 10 escalones desde 1.92% (bases pequeñas) hasta 35% (bases > $4.5M/año). Se aplica sobre utilidad gravable = ingresos – deducciones autorizadas – PTU pagada – pérdidas fiscales amortizadas.

Mensualmente haces un cálculo provisional. Anualmente reconcilias contra la tarifa anual y pagas la diferencia (o el SAT te devuelve el exceso). Las personalidad de las deducciones es lo complicado: cada gasto debe tener CFDI vigente, método de pago bancario, estar estrictamente relacionado con la actividad y caer en alguno de los conceptos del Artículo 28 LISR.

La trampa que nadie cuenta: el costo de cumplir

Los números de ISR no son todo. AEAP tiene un costo operativo de cumplimiento que RESICO no tiene:

Cuando agregas el costo de cumplimiento al ISR, AEAP suele ser ~40-80% más caro al año. Esto explica por qué muchos PYMEs eligen quedarse en RESICO aunque matemáticamente AEAP pagaría menos ISR — el costo total del régimen es más barato.

RESICO Persona Moral: la opción que se olvida

Si tu negocio creció más allá del tope $3.5M de RESICO PF pero por debajo de $35M, evalúa incorporarte como Persona Moral en régimen RESICO. Es un tercer camino que casi nadie menciona en este debate:

Si estás cerca del tope $3.5M y planeas seguir creciendo, ir directo a PM RESICO ahorra una migración intermedia AEAP que luego se vuelve a cambiar. Ver guía completa de RESICO PM vs Régimen General →

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el límite de ingresos en RESICO para personas físicas?

$3,500,000 MXN de ingresos anuales facturados. Si rebasas ese tope durante el año, el SAT te saca automáticamente de RESICO el siguiente ejercicio. También sales si rebasas $3.5M en dos meses consecutivos en el año en curso.

¿En Actividad Empresarial sí puedo deducir rentas, sueldos, gasolina?

Sí. En AEAP las deducciones operativas son la regla del juego: rentas, sueldos, viáticos, gasolina (con CFDI y pago electrónico), papelería, equipo, software, comisiones bancarias. RESICO no permite deducir nada de gasto operativo — solo los gastos personales en la anual con tope 5 UMAs / 15%.

¿Cuál régimen paga menos ISR efectivo?

Depende del margen. Si margen > 30% y pocos gastos formales → RESICO casi siempre gana. Si margen < 15% y gastos operativos formales fuertes → AEAP gana. Punto de quiebre típico: ~30% margen. Pero suma el costo de cumplimiento (contador, software, tiempo) antes de decidir.

¿Cuáles son las obligaciones contables en cada régimen?

RESICO PF: CFDIs, declaración mensual y anual, Constancia vigente. Sin contabilidad electrónica formal. AEAP PF: contabilidad electrónica (catálogo de cuentas, balanza mensual, pólizas), DIOT mensual si hay operaciones con terceros gravadas, conciliación bancaria, papeles de trabajo. Por esto AEAP típicamente requiere contador o servicio dedicado.

¿Si soy RESICO y crezco mucho, cuándo me conviene migrar antes de que el SAT me obligue?

Migra antes si: (1) margen < 30% con muchos gastos sin deducir; (2) vas a contratar empleados (sueldos deducibles en AEAP, no en RESICO); (3) tenés pérdidas que querés amortizar (RESICO no permite amortización); (4) anticipas rebasar $3.5M y querés planear el cambio.

¿Puedo regresar a RESICO si migro a Actividad Empresarial?

Sí, pero presentando el aviso al SAT entre el 1 y el 31 de enero del año en que quieres regresar, y cumpliendo todos los requisitos de RESICO (no rebasar $3.5M en el año anterior, no ser socio de PM gravada, sin ingresos por arrendamiento, etc.).

¿RESICO retiene ISR si me pagan personas morales?

Sí. Cuando facturas a una persona moral, te retiene 1.25% de ISR y se lo entrega al SAT a tu nombre. Esa retención se acredita contra tu ISR mensual y anual — no es un impuesto adicional, es un anticipo. En AEAP la retención por honorarios profesionales es 10%, lo cual golpea más fuerte tu flujo de caja.

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