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Errores al subir la DIOT 2025 al SAT y cómo arreglarlos

Actualizado el 14 de octubre de 2026 La DIOT de septiembre vence el lunes 2 de noviembre

Desde 2025 la DIOT se sube como archivo .txt de 54 campos en pstcdi.clouda.sat.gob.mx, y el portal rechaza el archivo completo si un solo renglón está mal. Aquí está el texto exacto de los errores que más reportan los contadores, qué los causa y cómo se arregla cada uno. Sólo incluimos mensajes que encontramos citados textualmente; al final de cada uno decimos si nuestro validador gratuito lo detecta antes de que lo subas.

Cuando hay errores, el portal muestra «Se detectaron errores en el archivo o en la validación:» con el número de línea, y el botón «DESCARGAR ARCHIVO DE ERRORES» con la lista completa. La línea 1 es el primer renglón del archivo.

1. El archivo debe estar codificado en UTF-8 sin BOM

El archivo debe estar codificado en UTF-8 sin BOM.

Causa: el .txt se guardó como «UTF-8 con BOM», que es como lo dejan algunas versiones de CONTPAQi. El BOM son tres bytes invisibles al inicio del archivo. El instructivo del SAT sólo dice que se cambie la codificación ANSI por UTF-8; el portal además rechaza el BOM.

Arreglo: abre el archivo en el Bloc de notas, «Guardar como», y en Codificación elige «UTF-8» (no «UTF-8 con BOM»). Vuelve a subirlo.

¿Lo detecta el validador? Sí, como error.

2. Se esperan 54 campos y se están recibiendo 25

Línea: 1 – La estructura del layout y/o el número de campos es incorrecto, se esperan 54 campos y se están recibiendo 25.

Causa: el archivo sigue con el formato anterior (de 2024 y antes), o a algún renglón le sobra o le falta una barra. El número del final cambia según cuántos campos trae el renglón.

Arreglo: cada renglón lleva exactamente 54 campos separados por la barra vertical |, sin encabezado y sin barra al final. Los campos vacíos se dejan vacíos entre barras. Si tu sistema todavía genera el formato anterior, hay que actualizarlo; no se puede convertir a mano sin rearmar los montos por bloque.

¿Lo detecta el validador? Sí, como error, y te dice en qué renglón.

3. El RFC XEXX010101000 no puede repetir las opciones TipoTercero y TipoOperacion

Línea X: El RFC XEXX010101000 no puede repetir las opciones TipoTercero y TipoOperacion

Causa: dos o más proveedores extranjeros (tipo de tercero 05) llevan el RFC genérico XEXX010101000 con el mismo tipo de operación. El portal los toma como el mismo proveedor repetido.

Arreglo: para el extranjero el RFC es opcional. Deja vacío el campo 3 y captura su número de identificación fiscal (campo 4), nombre (campo 5) y país (campo 6).

¿Lo detecta el validador? Sí, como error.

4. El IVA acreditable no puede ser mayor al IVA pagado

Línea: 81: El importe del 'IVA acreditable' de los 'Actos o actividades totales pagados a la tasa del 16% de IVA' no puede ser mayor al 'IVA pagado'…

Hay una variante para la región fronteriza:

Línea: 35: La suma de los campos 'Exclusivamente de actividades gravadas' más 'Asociado a actividades por las cuales se aplicó una proporción' debe ser menor al total del 'IVA pagado' determinado en la sección de 'Valor de actos o actividades pagados en la región fronteriza norte'

Causa: en ese renglón, el IVA acreditable de un bloque (16%, 8% norte, 8% sur, importaciones) suma más que el IVA que corresponde al valor pagado que reportaste en ese mismo bloque.

Arreglo: revisa el valor pagado y el IVA de ese proveedor contra sus facturas y pagos del mes, y corrige los montos para que el IVA acreditable no pase del IVA pagado.

¿Lo detecta el validador? En parte: avisa cuando el IVA del 16% no es el 16% del valor neto de ese renglón.

5. «No cumple con requisitos» debe ser igual a 0

Línea: 9: El valor del campo Asociado a que no cumple con requisitos, Sección Actos o actividades totales pagados a la tasa del 16% de IVA debe ser igual a 0

Causa: hay un monto en el campo 37 (IVA no acreditable del 16% por no cumplir requisitos). El ejemplo del instructivo trae un monto en ese campo, pero usuarios reportan que el portal lo rechaza.

Arreglo: quienes lo reportaron lo resolvieron poniendo ese campo en 0 y generando de nuevo el archivo. Para personas físicas, la regla 4.5.1 de la Resolución Miscelánea dice que el llenado del IVA no acreditable no es obligatorio. Si tu cliente es persona moral y sí tiene IVA no acreditable por no cumplir requisitos, revisa el caso antes de quitar el monto.

¿Lo detecta el validador? Lo marca como aviso.

No es un error: «la información previamente cargada se encuentra en proceso de validación»

Estimado contribuyente, la información previamente cargada se encuentra en proceso de validación. Favor de esperar a que concluya la carga de la información a reportar.

El portal todavía está procesando un archivo que ya subiste para ese periodo. No hay arreglo publicado: hay que esperar a que termine antes de cargar otro. En la última semana del mes el portal va más lento, así que conviene no dejarlo para el día del vencimiento.

Lo que el portal no revisa

El portal revisa la forma del archivo y que cada RFC exista. No revisa si lo que reportas coincide con las facturas que recibió tu cliente y con lo que realmente pagó en el mes: un proveedor que falta, un pago parcial capturado completo o un complemento de pago que no se tomó en cuenta pasan sin error.

Para eso hicimos un comparador de la DIOT contra los XML: subes el .txt y los XML de las facturas recibidas de ese mes, y te dice proveedor por proveedor qué coincide y qué no. Sirve antes de presentarla o después. Corre en tu navegador; los archivos no salen de tu computadora.

Antes de subirla, dos revisiones gratis

El validador revisa la forma del archivo según el instructivo y lo que el portal rechaza. El comparador revisa los montos contra los XML. Ninguno pide registro.

Preguntas frecuentes

¿Dónde veo qué renglón tiene el error?

Al subir el archivo, el portal muestra «Se detectaron errores en el archivo o en la validación:» con el número de línea, y ofrece el botón «DESCARGAR ARCHIVO DE ERRORES» con la lista completa. La línea 1 es el primer renglón del .txt (no lleva encabezado).

¿Cuándo vence la DIOT de septiembre de 2026?

La regla 4.5.1 de la Resolución Miscelánea permite presentarla durante el mes siguiente, o sea a más tardar el 31 de octubre. Como el 31 de octubre de 2026 es sábado, el artículo 12 del Código Fiscal la recorre al siguiente día hábil: el lunes 2 de noviembre de 2026.

Mi archivo ya no marca errores, ¿quiere decir que está bien?

Quiere decir que el portal aceptó la forma. No revisa si los montos coinciden con las facturas y los pagos de ese mes. Para eso, compara la DIOT contra los XML de las facturas recibidas antes de presentarla.

¿Dónde se presenta la DIOT 2025?

Sólo en la plataforma pstcdi.clouda.sat.gob.mx (desde el 1 de agosto de 2025 es el único medio, comunicado 042-2025 del SAT). El aplicativo descargable ya no se usa.

Recursos oficiales

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