Activa tu buzón tributario antes del 31 de diciembre
Desde el 1 de enero de 2027 el SAT multa de MX$3,850 a MX$11,540 a quien esté obligado y no lo tenga activo. Abajo ves quién está obligado. Sube tu Constancia de Situación Fiscal y en un minuto te decimos gratis qué ve el SAT en ella.
Revisa tu situación gratis
Sube tu Constancia de Situación Fiscal en PDF. Sin contraseñas y sin crear cuenta.
Quién tiene que activarlo
Casi todas las personas físicas con actividad: RESICO, plataformas digitales, honorarios, arrendamiento y actividad empresarial. El SAT pide a los contribuyentes del RESICO tener el buzón habilitado a más tardar el 1 de enero de 2027.
Atendemos a personas físicas en RESICO, en plataformas o con sueldos. Si tu Constancia muestra otro régimen, te lo decimos en la revisión gratis.
Según la regla 2.2.22 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2026, pueden optar por no activarlo:
- Asalariados que el año anterior ganaron menos de MX$400,000 por sueldos.
- Personas físicas sin obligaciones fiscales, sin actividad económica o suspendidas, salvo que en los últimos 12 meses hayan emitido facturas de ingresos o recibido CFDI de nómina.
- Las personas con el RFC cancelado no tienen que activarlo.
Ninguna de estas opciones vale en los trámites del SAT que piden tener el buzón.
Si sólo recibes sueldo y el año anterior ganaste menos de MX$400,000, activarlo es opcional y no hay multa por no tenerlo. Si ganaste MX$400,000 o más, o además facturas por tu cuenta, tienes que activarlo.
Cómo se activa
- Entra al buzón. Desde sat.gob.mx entras al Buzón Tributario con tu RFC y tu Contraseña del SAT. Las personas físicas no necesitan e.firma para esto.
- Registra tus medios de contacto. Un correo y un celular tuyos. El SAT exige que sean de quien activa el buzón.
- Confirma los dos. El SAT te manda un enlace a tu correo y un código por SMS. Confírmalos en las siguientes 72 horas; si no, cancela la solicitud y hay que empezar otra vez.
- Revisa tus acuses. En Mis expedientes, Mis comunicados, quedan el acuse de registro y el de confirmación.
Antes de hacerlo, sube tu Constancia a la revisión gratis: te decimos qué régimen tienes y qué ve el SAT en ella. Si quieres que te ayudemos, ahí mismo nos dejas tus datos y una persona de nuestro equipo te escribe por WhatsApp. No te cuesta.
Por qué importa más allá de la multa
El buzón es por donde el SAT te avisa de requerimientos, cartas invitación y diferencias en tus declaraciones. Con tu correo y tu celular registrados, te enteras a tiempo y no cuando ya hay una multa.
Quién responde
Contix es un servicio mexicano para personas físicas con problemas con el SAT. La revisión de tu PDF es automática y gratis, a cualquier hora. Si nos dejas tus datos, una persona de Contix te escribe por WhatsApp.
Preguntas frecuentes
¿Desde cuándo multa el SAT?
A partir del 1 de enero de 2027. La multa es de MX$3,850 a MX$11,540 (artículos 86-C y 86-D del Código Fiscal). El SAT dio una prórroga en la Resolución Miscelánea Fiscal 2026.
¿Quién puede no activarlo?
Según la regla 2.2.22 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2026, pueden optar por no activarlo los asalariados que el año anterior ganaron menos de MX$400,000 por sueldos, y las personas físicas sin obligaciones fiscales, sin actividad económica o suspendidas, salvo que en los últimos 12 meses hayan emitido facturas de ingresos o recibido CFDI de nómina. Las personas con el RFC cancelado no tienen que activarlo. Ninguna de estas opciones vale en los trámites del SAT que piden tener el buzón.
¿Se puede activar sólo con la Contraseña?
Sí. El SAT permite que una persona física lo habilite con su Contraseña. Las personas morales necesitan e.firma, y no atendemos empresas.
¿Por qué tengo que confirmar yo?
El SAT manda un enlace a tu correo y un código a tu celular, y exige que ambos sean tuyos. Si no se confirman en 72 horas, cancela la solicitud.
¿Cómo sé si ya lo tengo activo?
En el buzón, en Mis expedientes, Mis comunicados, están los acuses de registro y de confirmación. En Configuración tus dos medios de contacto aparecen confirmados.
Fuentes: minisitio Buzón Tributario del SAT; Anexo 2 (ficha 21/CFF) y regla 2.2.22 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2026, DOF 28 de diciembre de 2025.